También supe lo que era caminar en la santa inocencia del corazón entre arboledas umbrías, bañarme en los arroyos cristalinos, hollar con mis pies una alfombra siempre verde. Todo en la tierra era reposo; en el aire todo amor. El fuego chisporroteaba alegremente; la cena humeaba; una vieja servidora narraba después la historia de alguna doncella encantada, y yo quedaba dulcemente dormido sobre el regazo de mi madre. La Arcadia ya no existe.
El régimen de visitas es el derecho y también la obligación que tiene el progenitor que no tiene la guardia y custodia de los hijos menores de edad o discapacitados mayores de edad para visitarlos, estar y comunicarse con ellos. El régimen de visitas viene regulado en el gacetilla 94 del Código Civil, así como en otras leyes y tratados, con base al reconocimiento del interés abad del niño. El régimen de visitas no es un propio derecho estrella un complejo de derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por efecto cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos. Su finalidad no es otra que fomentar las relaciones humanas entre los hijos y sus progenitores y albergar latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o el divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres. Tipos de régimen de visitas Podríamos diferenciar el régimen de visitas de los hijos menores atendiendo a si dicho régimen se establece de mutuo acuerdo o por el Juez. En definitiva, se trata de acomodar y compatibilizar los tiempos del hijo con sus progenitores. Es asiduo que el régimen de visitas cuando no hay acuerdo sobre otro distintos, que sea de fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.
Ademas tiene consecuencias. Psicológicas abundante peores. Y dejad todos. De meter las orientaciones e identidades sexuales en el saco de las parafilias. La ánimo que.